Articulo 27 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
Artículo 27. Albergues asociados.
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1. Sólo podrá existir un albergue asociado por camping en los establecimientos de cinco, cuatro y tres estrellas, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) La altura máxima del albergue será de planta baja más una, con aprovechamiento bajo cubierta, siendo la altura mínima del techo la establecida por las normas urbanísticas aplicables en el municipio.
b) El número máximo de plazas será de sesenta, distribuidas como mínimo en cinco habitaciones múltiples, que deberán disponer de ventilación directa al exterior. Las habitaciones contarán con una capacidad de dos a doce plazas, y al menos la mitad deberán ser de cuatro o más plazas.
c) La superficie mínima por litera o cama será de cuatro metros cuadrados, con un metro de pasillo entre literas o camas y un máximo de dos alturas por litera.
d) Los servicios higiénicos serán colectivos, de uso exclusivo de los alberguistas, deberán estar ubicados en la misma planta que las habitaciones y separados para hombres y mujeres, contando cada bloque con un lavabo, ducha e inodoro por cada diez plazas o fracción, según la categoría del camping de conformidad con el anexo III de este Reglamento. El albergue deberá disponer al menos de un baño independiente de género neutro dotado de ducha, lavabo e inodoro.
e) El albergue asociado deberá ser explotado necesariamente por el titular del camping y la finalidad de su uso será exclusivamente turística.
2. La instalación de los albergues asociados se someterá a lo dispuesto por la normativa urbanística en todo caso y a la normativa reguladora de albergues con carácter supletorio.
3. Los albergues asociados se identificarán por el distintivo "Albergue" grafiado según las medidas y colores que se especifican en el anexo IV de este Reglamento.
4. La placa distintiva estará situada debajo de la placa identificativa del camping. Igualmente, y de forma adecuada a cada caso, figurará dicho distintivo impreso en todos los justificantes de pago y en cualquier material publicitario independientemente del canal informativo utilizado.
5. En caso de contar además con habitaciones o unidades de alojamiento asociadas deberán utilizarse ambos distintivos, según las medidas y colores que se especifican en el anexo IV de este Reglamento
