Articulo 271 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 271. Extinción del contrato.
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El contrato de gestión de servicios públicos podrá extinguirse de acuerdo con las causas generales establecidas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y con las específicas recogidas en el contrato.
