Articulo 272 Reglamento d... de Aragon

Articulo 272 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 272. Subcontratación.

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1. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directa y personalmente por el contratista, podrá éste concertar con terceros la ejecución de prestaciones accesorias, los cuales quedan obligados respecto del contratista principal, único responsable de la gestión del servicio ante la Entidad local.

2. Los subcontratos que se suscriban deberán ser comunicados a la Entidad local titular del servicio.