Articulo 278 Reglamento d... de Aragon

Articulo 278 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 278. Deberes de la entidad concedente.

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La Entidad local titular del servicio objeto de concesión deberá.

a) Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestarlo debidamente.

b) Mantener el equilibrio financiero de la concesión, a cuyo efecto tendrá que compensar económicamente al concesionario, por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio que incrementen los costes o disminuyan la retribución, y tendrá que revisar las tarifas y subvenciones cuando, aunque no hubiera modificaciones en el servicio, circunstancias anormales e imprevisibles sobrevenidas determinaren, en cualquier sentido, la ruptura del equilibrio económico.

c) Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicio que le ocasionare el rescate de la concesión con independencia de la culpa del empresario, o en caso de supresión del servicio.