Articulo 28 Bases y criterios para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local
Artículo 28. Composición
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1. Los órganos técnicos de selección estarán integrados por cinco componentes, nombrados por la persona titular de la alcaldía:
a) Presidencia: quien ostente la jefatura del cuerpo de policía local convocante, o de cualquier otro cuerpo de Policía Local de la Comunitat Valenciana.
b) Secretaría: quien ostente la de la corporación, o funcionario de carrera en quien delegue.
c) Dos vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
d) Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana.
2. La composición del órgano técnico de selección incluirá la de los respectivos suplentes.
3. Podrá nombrarse personal asesor del órgano técnico de selección para las pruebas psicotécnicas, médicas, de aptitud física y para la entrevista. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección y dicho personal estará sometido a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano técnico de selección.
4. La persona titular de la dirección de la AVSRE, dentro de las funciones de coordinación de la policía local que tiene asignadas, observará que la composición de los órganos técnicos de selección sea paritaria.
5. Para poder ser nombrados miembros de los órganos técnicos de selección, en base del principio de especialidad previsto en la legislación, las personas componentes de los mismos que sean miembros de los cuerpos de Policía Local, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera de cualquier cuerpo de la Policía Local de la Comunitat Valenciana, y tener una antigüedad de al menos tres años.
b) Poseer la misma categoría profesional o una categoría profesional superior que la de la plaza que se convoca.
