Articulo 28 Tenencia de animales de la especie canina
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»Artículo 28.- Infracciones y sanciones.
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El régimen sancionador aplicable a las infracciones o incumplimientos del presente Decreto será, amén del contenido en la legislación estatal aplicable en materia de seguridad pública, el establecido en el Título V de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales.
