Articulo 286 Reglamento d... de Aragon

Articulo 286 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 286. Reversión.

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1. Al finalizar la concesión, el servicio revertirá a la Entidad local concedente, junto con los bienes y elementos afectados al servicio concedido que sean necesarios para su prestación, debiendo el concesionario entregar los bienes, obras e instalaciones en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y con arreglo al contrato.

2. Con anterioridad a la reversión, en el plazo que se señale en el pliego de cláusulas y, como mínimo, en el de un mes por cada año de duración de la concesión, la gestión del servicio se realizará de la forma siguiente.

a) La Entidad local designará un interventor técnico en la empresa concesionaria para que inspeccione el estado de conservación de las obras, instalaciones y material del servicio y emita un informe acerca de las reparaciones necesarias para mantenerlos en las debidas condiciones de funcionamiento.

b) El incumplimiento por el concesionario del deber de conservarlos en buen estado se considerará una falta grave a los efectos de lo dispuesto en el artículo 281 de este Reglamento.