Articulo 288 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Ver Indice
»Artículo 288. Efectos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Serán efectos del rescate.
a) La transferencia de las obras e instalaciones a la Entidad local.
b) El deber de indemnizar al concesionario los daños y perjuicios que, en su caso, se le irroguen, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, atendiendo a los resultados de la explotación en el último quinquenio y a la pérdida de valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir a la Entidad local, teniendo en cuenta su grado de amortización.
