Articulo 288 Reglamento d... de Aragon

Articulo 288 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 288. Efectos.

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Serán efectos del rescate.

a) La transferencia de las obras e instalaciones a la Entidad local.

b) El deber de indemnizar al concesionario los daños y perjuicios que, en su caso, se le irroguen, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, atendiendo a los resultados de la explotación en el último quinquenio y a la pérdida de valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir a la Entidad local, teniendo en cuenta su grado de amortización.