Articulo 289 Reglamento d... de Aragon

Articulo 289 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 289. Procedimiento.

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1. El acuerdo de rescate de la concesión requerirá la tramitación de un procedimiento previo en el que se acrediten las razones técnicas y jurídicas que justifiquen su interés público.

2. Se dará audiencia al concesionario, con vista del expediente, para que formule sus alegaciones en el plazo de quince días.

3. El Pleno de la Entidad local aprobará el rescate de la concesión. El acuerdo que se adopte no será ejecutivo hasta que transcurran, como mínimo, tres meses y en él se instará al contratista a que formule la valoración de la indemnización que crea le corresponde percibir.

4. Cuando no exista acuerdo sobre la indemnización, ésta se determinará de acuerdo con el procedimiento de la legislación de expropiación forzosa.