Articulo 29 Bases y criterios para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local
Artículo 29. Designación de vocales a propuesta de la AVSRE
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para la selección de las personas que deban formar parte de los órganos técnicos de selección a propuesta de la AVSRE, se seguirá el procedimiento siguiente:
A. Mediante resolución de la persona titular del órgano de dirección de la AVSRE, se convocará públicamente la constitución de una bolsa de personal de la policía local que quiera ser propuesta para formar parte de los órganos técnicos de selección a los que se refiere el artículo 28.1. En dicha convocatoria de concurrencia pública se establecerán criterios objetivos para la inscripción en la misma. La bolsa tendrá una duración mínima de 2 años. Igualmente deberá actualizarse, como mínimo, cada dos años.
B. Podrán participar en la convocatoria los miembros en activo de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera, de cualquier cuerpo de la policía local de la Comunitat Valenciana, y tener una antigüedad de al menos tres años.
b) Poseer la misma categoría profesional o una categoría profesional superior que la de la plaza que se convoca.
c) No estar incurso en procedimiento disciplinario alguno y de haberlo estado, se deberá cumplir lo establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley 17/2017 donde se regula las prescripciones en materia de faltas y sanciones. A tal efecto, junto con la solicitud de participación, las personas que aspiren a formar parte de la bolsa deberán presentar una declaración responsable de no haber sido sancionadas en dichos términos.
d) Haber recibido la formación específica necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones, impartida u homologada por el IVASPE.
e) No haber realizado tareas de preparación de personas aspirantes en los tres años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
C. Una vez constituida la bolsa, los y las vocales de los órganos de selección que deban ser propuestos por la AVSRE serán elegidos por sorteo entre las personas integrantes de la misma, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución que haya convocado la constitución de la bolsa que, en todo caso, deberá tener en cuenta la distancia existente entre el lugar de prestación del servicio y el de las pruebas selectivas en cuestión.
2. En caso de que la bolsa constituida con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior no cuente con personal suficiente para cubrir de manera adecuada las obligaciones de participación de la AVSRE en órganos técnicos de selección, o mientras no esté constituida, la persona titular de la dirección de la AVSRE podrá proponer la designación de aquellos miembros de la Policía Local que cumplan con los requisitos que debe tener cualquiera de los miembros de la bolsa.
