Artículo 29 se establece ... Interior)

Artículo 29 se establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior)

Ver Indice
»

Artículo 29. Solicitudes calificadas de prioritarias

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En situaciones excepcionales, la Comisión, previa consulta a los Estados miembros en los que estén establecidos los operadores económicos y teniendo en cuenta sus opiniones en la mayor medida posible, podrá dirigir una solicitud a uno o varios operadores económicos establecidos en la Unión de aceptar y dar prioridad a la producción o el suministro de bienes pertinentes para crisis (en lo sucesivo, «solicitudes calificadas de prioritarias»), cuando:

a) exista una escasez grave y persistente de los bienes pertinentes para crisis que son objeto de la solicitud, y

b) la producción o el suministro de dichos bienes no puedan lograrse con otras medidas previstas en el presente Reglamento, incluidas las contempladas en el artículo 35 o en el título V.

2. La Comisión demostrará que la elección de los destinatarios y beneficiarios de las solicitudes calificadas de prioritarias a que se refiere el presente artículo no es discriminatoria y cumple las normas de la Unión en materia de competencia.

3. La Comisión basará las solicitudes calificadas de prioritarias a que se refiere el presente artículo en datos objetivos, fácticos, mensurables y fundamentados que demuestren que dicha priorización es indispensable para garantizar el mantenimiento de funciones sociales o actividades económicas vitales en el mercado interior, así como teniendo en cuenta los intereses legítimos del operador económico y el coste y el esfuerzo necesarios para cualquier cambio en la secuencia de producción de la cadena de suministro. La Comisión indicará expresamente en la solicitud calificada de prioritaria que el operador económico sigue siendo libre de rechazar esa solicitud.

4. Cuando el operador económico destinatario de la solicitud calificada de prioritaria a que se refiere el apartado 1 haya aceptado expresamente la solicitud, la Comisión adoptará un acto de ejecución que establezca:

a) la base jurídica de la solicitud calificada de prioritaria que debe cumplir el operador económico;

b) los bienes objeto de la solicitud calificada de prioritaria y la cantidad en que deben suministrarse;

c) los plazos en los que debe completarse la solicitud calificada de prioritaria;

d) los beneficiarios de la solicitud calificada de prioritaria, y

e) la exención de responsabilidad contractual en las condiciones establecidas en el apartado 6.

5. Las solicitudes calificadas de prioritarias con arreglo al apartado 4 se presentarán a un precio justo y razonable que tenga debidamente en cuenta los costes de oportunidad del operador económico al cumplir la solicitud calificada de prioritaria en comparación con las obligaciones de ejecución existentes. Dichas solicitudes calificadas de prioritarias prevalecerán sobre cualquier obligación de ejecución previa, en virtud del Derecho público o privado, relacionada con los bienes objeto de la solicitud calificada de prioritaria.

6. El operador económico que sea objeto de una solicitud calificada de prioritaria con arreglo al apartado 4 no será responsable del incumplimiento de una obligación contractual que se rija por el Derecho de un Estado miembro, siempre que:

a) el incumplimiento de la obligación contractual sea necesario para cumplir la priorización requerida;

b) se haya cumplido el acto de ejecución a que se refiere el apartado 4, y

c) la aceptación de la solicitud calificada de prioritaria no tuviese el único objetivo de eludir indebidamente una obligación contractual previa.

7. Las solicitudes calificadas de prioritarias no incluirán bienes cuya producción o suministro sean contrarios a los intereses esenciales de los Estados miembros en materia de seguridad nacional o defensa.

8. La Comisión adoptará el acto de ejecución a que se refiere el apartado 4 de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable, en particular los principios de necesidad y proporcionalidad, y las obligaciones de la Unión en virtud del Derecho internacional.

9. El acto de ejecución mencionado en el apartado 4 del presente artículo se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 45, apartado 2.

10. Cuando un operador económico, tras aceptar expresamente una solicitud calificada de prioritaria, no cumpla dicha solicitud, ya sea de forma intencionada o por negligencia grave, la Comisión, mediante una decisión y cuando se considere necesario y adecuado, podrá imponer una multa al operador económico afectado. Dicha multa no excederá de 100 000 EUR. Las multas impuestas a las pymes no excederán de 25 000 EUR.