Articulo 29 Reglamento de... de Aragon

Articulo 29 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 29. Reseña de los bienes.

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1. La reseña de los bienes en el inventario se efectuará con numeración correlativa por cada uno de ellos, dentro del respectivo epígrafe o subepígrafe.

2. A continuación, se consignarán las variaciones que se produjeren y la cancelación de los asientos.

3. El inventario podrá contenerse en un libro o libros destinados al efecto o mediante sistemas informáticos que garanticen la autenticidad y garantía de veracidad de los datos incluidos en ellos. Por Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales podrán establecerse las características técnicas y el formato de los libros o medios telemáticos donde deban practicarse los asientos y anotaciones del Inventario de bienes.