Articulo 296 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 296. Normas de aplicación.
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En lo que sea aplicable a esta forma de gestión, regirán las disposiciones generales de la sección 1ª del Capítulo III, del Título V de este Reglamento.
