Articulo 3 Agencia tributaria canaria
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»Artículo 3.- Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria.
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El Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria es la norma que regula su organización, funcionamiento y régimen jurídico. Ha de tener, en todo caso, el siguiente contenido.
a) Las funciones a desarrollar por la Agencia Tributaria Canaria y, en su caso, las facultades decisorias correspondientes a las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se atribuyan a dicha agencia.
b) La estructura orgánica atenderá a las particularidades del Bloque de Financiación Canario y corresponde al consejero competente en materia tributaria el desarrollo de la misma.
c) Los medios personales, materiales y económico-financieros y patrimonio que se le adscriben.
