Articulo 3 Consejo de Gobierno, de utilizacion de la firma electronica en las relaciones con la Administracion de la Comunidad de Madrid por medios electronicos, informaticos y telematicos
Artículo 3. Requisitos de operatividad.
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1. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, para operar en las relaciones de la Administración de la Comunidad de Madrid con los ciudadanos, los sistemas de firma electrónica deben cumplir los siguientes requisitos:
Permitir la generación de firmas electrónicas reconocidas, tal y como se definen en la legislación sobre firma electrónica. Los datos de creación y los de verificación de firma no podrán ser de longitud inferior a la publicada por la Administración de la Comunidad de Madrid en su página www.madrid.org
Emplear certificados electrónicos para vincular los datos de verificación de firma al signatario, confirmando su identidad, que contengan la información descrita en el artículo 4 y sean expedidos por prestadores de servicios de certificación que cumplan los requerimientos del artículo 5.
Generar las firmas electrónicas por un dispositivo seguro de creación de firma, tal y como se define en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre.
2. Asimismo, se admitirán los sistemas de firma digital o numérica basada en certificados expedidos por organismos, entidades y corporaciones públicas estatales que, de acuerdo con la Ley, se constituyan en autoridades de certificación.
3. En la página AQUI se mantendrá una relación pública de los tipos de certificados electrónicos admitidos, así como de los prestadores de servicios de certificación que los expiden.
