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Articulo 3 Inspección General de Servicios

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Artículo 3. Deber de colaboración.

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1. Los sujetos incluidos en el ámbito de actuación de la Inspección General de Servicios deberán:

a) Remitir de oficio a la Inspección General de Servicios todas las disposiciones, circulares, instrucciones y órdenes de servicio que regulen sus respectivas actividades.

b) Poner a disposición de la Inspección General de Servicios, cuando esta se lo requiera, cuantos antecedentes, libros, expedientes, actas y demás documentación administrativa precise, y cumplimentar los cuestionarios que aquella interese.

c) Comparecer personalmente ante la Inspección General de Servicios a requerimiento de esta.

d) Facilitar las visitas que gire la Inspección General de Servicios.

e) Poner a disposición de la Inspección General de Servicios en el curso de sus actuaciones cuantos medios personales y materiales demande.

2. Cuando la colaboración no se prestase en el plazo concedido al efecto, o se produjese cualquier clase de obstrucción que impidiese o dificultase el ejercicio de sus funciones, los Inspectores levantarán acta de obstrucción, y el Inspector General de Servicios lo pondrá en conocimiento del superior de quien dependa el obstructor con propuesta, en su caso, de apertura de expediente disciplinario.