Artículo 3. Orden INT/405/2026, de 28 de abril, indemnización por razón de vestuario al personal de la Policía Nacional
Artículo 3. Procedimiento de reconocimiento.
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1. Las Jefaturas Superiores de Policía recibirán de las Comisarías Provinciales y Locales que forman parte de su demarcación una relación del personal funcionario que, conforme al artículo anterior, tiene derecho a la indemnización por razón de vestuario, con indicación del área de actividad y el tiempo de prestación de servicio con las condiciones exigidas.
2. Con las diferentes propuestas, la Secretaría General de la Jefatura Superior respectiva elaborará listados desagregados por áreas de actividad que serán remitidos a las Comisaría Generales en función de la naturaleza de la actividad de que se trate.
3. Los organismos centrales, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, remitirán directamente a la Dirección Adjunta Operativa la relación de personal funcionario que tiene derecho a la indemnización por razón de vestuario, que incluirá, además del personal reseñado en los listados recibidos de las distintas Jefaturas Superiores, a los policías destinados en el propio organismo central que tengan derecho a ella, con indicación del área de actividad y el tiempo de prestación de servicio con la condiciones requeridas.
4. Los titulares de las respectivas plantillas emitirán las certificaciones pertinentes sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte del personal policial propuesto y concretamente sobre la obligatoriedad de vestir inexcusablemente de paisano en la realización de los servicios prestados, que se remitirán a los organismos indicados en los apartados anteriores conjuntamente con las relaciones y listados de las personas propuestas.
5. La Dirección Adjunta Operativa, una vez recibidos los listados de las personas propuestas con las correspondientes certificaciones y tras comprobar que el personal policial cumple los requisitos previstos para el abono de la indemnización, dará traslado de los mismos a la División de Personal para su liquidación.
