Artículo 3. RD. 401/2026, de 20 de mayo, normas reguladoras del Bono Cultural Joven
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»Artículo 3. Cuantía del Bono Cultural Joven.
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1. Las ayudas concedidas a través del Bono Cultural Joven tendrán un importe máximo de 400 euros por persona beneficiaria y se destinarán a la adquisición de los productos, servicios y actividades culturales recogidos en el artículo 8.
2. Esta ayuda se concederá por una sola vez a cada persona beneficiaria de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 10 y será individual, personal e intransferible.
