Articulo 3 Reconocimiento de Autoridad del Profesorado
Artículo 3. Principios, derechos, deberes y objetivos generales.
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1. La ley, que se fundamenta en el respeto al derecho de todas las personas a la educación consagrado en el artículo 27.1 de la Constitución española y en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se inspira en los siguientes principios:
a) La consideración de la función docente, así como de la función directiva, como factores esenciales de la calidad de la educación, ostentando por ello la responsabilidad principal del proceso educativo y la autoridad que de las mismas se desprenden.
b) La educación y la formación de calidad como herramientas esenciales para la igualdad de oportunidades, el progreso de las personas y el desarrollo de la sociedad.
c) La consideración del centro docente como ámbito de aprendizaje de los principios de convivencia, respeto mutuo y colaboración y espacio para que el alumnado desarrolle al máximo sus capacidades, sus competencias y su personalidad.
d) La autonomía de los centros como elemento determinante del funcionamiento y la gestión de los centros docentes, en particular en materia de convivencia escolar.
e) La promoción de normas de convivencia adecuadas y la suficiencia de medios para velar por su cumplimiento.
f) El impulso, por parte de la Administración educativa, de los mecanismos necesarios para facilitar la función del profesorado y su reconocimiento y prestigio social.
2. Los citados principios se orientarán fundamentalmente al reconocimiento, respeto, ejercicio correcto y efectiva garantía de los derechos y deberes de todas las personas que pertenecen a la comunidad educativa, con especial consideración al profesorado en el ejercicio de sus funciones docentes y directivas, así como a la protección de las víctimas de violencia escolar y al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
3. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ley, los representantes legales del alumnado deberán contribuir responsablemente a la educación de sus hijos e hijas en colaboración con el centro docente.
Asimismo, los representantes legales del alumnado y las instituciones públicas competentes deberán colaborar en la obtención de la información que se precise para el ejercicio de la función educativa, así como en la aplicación de las normas que garanticen la convivencia en los centros docentes.
