Articulo 3 Régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local de Bizkaia
Artículo 3. Formas de ejercicio
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1. El control interno de la actividad económico-financiera del sector público local se ejercerá por el órgano interventor mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero. En ambos se incluirá el control de eficacia y eficiencia referido en el artículo 68 de la Norma Foral 10/2003.
2. La función interventora tiene por objeto controlar los actos de la entidad local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
En los consorcios adscritos sujetos al poder de decisión de la entidad local la función interventora se realizará en aquellos casos en los que así se determine por el Pleno de la entidad local a la que esté adscrito.
3. El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios del sector público local en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
4. El control financiero así definido comprende las modalidades de control permanente y la auditoría pública.
