Articulo 3 Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social -Vigente-
Artículo 3. Órganos competentes.
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Copiloto jurídico
1. Corresponde a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones la titularidad y gestión del registro, así como la aprobación y modificación de los modelos que resulten precisos para su adecuada gestión.
2. Corresponde a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social garantizar la disponibilidad y accesibilidad del registro; la identificación de los interesados mediante métodos de identificación admitidos en la SEDESS; la integridad de los datos incorporados; la generación de evidencias electrónicas que permitan la constatación de la fecha y hora de los accesos y actuaciones relevantes para la incorporación de tales datos, así como la generación de documentos electrónicos que acrediten los poderes inscritos en el registro.
