Articulo 3 Registros de entidades de formación profesional para el empleo y de formadores
Artículo 3. Naturaleza jurídica
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1. El Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, es el registro habilitado en la Comunidad de Madrid para inscribir a las entidades de formación que tengan obligación de acreditación o inscripción para poder impartir formación dentro de las diferentes iniciativas del sistema de formación profesional para el empleo conforme al artículo 7 de la Orden TMS/369/2019 de 28 de marzo.
2. El Registro de Formadores es de carácter voluntario. Aquellos formadores que no estén incluidos en el registro regulado en el presente Decreto y quieran impartir en la Comunidad de Madrid formación relacionada con las especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, deberán reunir los requisitos para su impartición, cuyo cumplimiento deberá acreditar la entidad de formación inscrita en el correspondiente registro.
3. Las inscripciones en estos registros no tienen carácter constitutivo.
4. Los datos recogidos en los registros deberán corresponderse con los datos declarados por las entidades y formadores respectivamente, y mantenerse actualizados para que respondan a la situación real de los recursos existentes en cada momento en el ámbito de la formación profesional para el empleo en la Comunidad de Madrid.
5. Ambos registros tienen carácter público y permanente. El acceso y la publicidad del Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo y el Registro de Formadores de la Comunidad de Madrid tendrán el alcance y los límites previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones dictadas en su desarrollo, incluyendo en lo que resulte de aplicación, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El titular de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo certificará el contenido de los datos inscritos en ambos registros.
7. La inscripción en ambos registros tendrá carácter gratuito.
