Articulo 3 Reglamento de ... de Aragon

Articulo 3 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

Ver Indice
»

Artículo 3. Bienes de dominio público.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público, así como los comunales.

2. Son bienes de uso público local aquellos destinados a ser utilizados directamente por los particulares, como los caminos y carreteras, plazas, calles, paseos, parques, fuentes, canales, puentes y las obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la Entidad local.

3. Son bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de competencia de las Entidades locales, tales como las Casas Consistoriales, mataderos, mercados, lonjas, hospitales y centros asistenciales, escuelas, museos y centros culturales, instalaciones deportivas, cementerios y, en general, los inmuebles en que se alojen sus órganos y los destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos.

4. Tienen la consideración de comunales aquellos bienes cuya titularidad pertenece a la Entidad local y cuya utilización, aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.