Artículo 3 se regula la p...e Canarias

Artículo 3 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 3.- Épocas de peligro.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En función del riesgo de que se produzcan incendios forestales se fijan para la Comunidad Autónoma de Canarias las siguientes épocas de peligro:

• Época de Peligro Alto: de 1 de junio a 30 de septiembre.

• Épocas de Peligro Medio: de 1 a 31 de mayo y de 1 a 31 de octubre.

• Época de Peligro Bajo: de 1 de noviembre a 30 de abril.

2. Las épocas de peligro podrán modificarse si las circunstancias de previsiones meteorológicas y parámetros de las condiciones de la vegetación así lo aconsejan.

3. Cuando las modificaciones afecten a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias o supongan reducción de la época de Peligro Alto, deberán ser aprobadas por orden del órgano directivo competente en materia de protección civil y emergencias y/o forestal del Gobierno de Canarias, previo informe del Comité de Lucha contra Incendios Forestales (IIFF) de Canarias. Esta orden deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Cuando las circunstancias afecten a una sola isla, comarca o comarcas de la misma, en los casos de determinación de las épocas de Peligro Medio y Bajo, y de ampliación de la época de Peligro Alto, podrán ser modificadas por resolución de los respectivos cabildos, o bien definidas en sus Planes Insulares (Info-Isla) o Planes Anuales de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales.

5. En el periodo declarado de época de Peligro Alto para todo el territorio de la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Canarias tendrá establecido un operativo regional de medios y recursos de intervención en incendios forestales. De igual manera, los Cabildos Insulares deberán establecer un operativo insular de medios y recursos de vigilancia e intervención en incendios forestales. Estos operativos podrán ampliarse al resto de épocas de peligro.