Artículo 3 relativa a la vigilancia y la resiliencia del suelo -Directiva de vigilancia del suelo-
Artículo 3. Definiciones
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A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) «suelo»: la capa superior de la corteza terrestre, situada entre el lecho rocoso o el material parental y la superficie terrestre, y que está compuesta de partículas minerales, materia orgánica, agua, aire y organismos vivos;
2) «ecosistema»: un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio abiótico que interactúan como una unidad funcional;
3) «servicios ecosistémicos»: las contribuciones directas o indirectas de los ecosistemas a los beneficios medioambientales, económicos, sociales, culturales y de otro tipo que las personas obtienen de dichos ecosistemas;
4) «biodiversidad del suelo»: la variedad en la vida del suelo, desde los genes hasta las comunidades de organismos, y los complejos ecológicos de los que forman parte, que abarcan desde los microhábitats del suelo hasta los macrohábitats;
5) «salud del suelo»: el estado físico, químico y biológico del suelo que determina su capacidad para funcionar como un sistema vivo vital y para prestar servicios ecosistémicos;
6) «resiliencia del suelo»: la capacidad del suelo de preservar sus funciones, de seguir pudiendo prestar servicios ecosistémicos y de soportar perturbaciones y recuperarse de ellas;
7) «prácticas de gestión del suelo»: las prácticas que afectan a las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo;
8) «distrito del suelo»: una parte del territorio de un Estado miembro delimitada por dicho Estado miembro de conformidad con la presente Directiva;
9) «unidad del suelo»: una zona espacial diferenciada dentro de un distrito del suelo resultante de la intersección de conjuntos de datos espaciales utilizados como factores de homogeneidad estadística dentro de dicho distrito del suelo;
10) «descriptor del suelo»: un parámetro que describe una característica física, química o biológica de la salud del suelo;
11) «evaluación de la salud del suelo»: la evaluación de la salud del suelo basada en la medición o estimación de los valores de descriptores del suelo;
12) «contaminación del suelo»: la presencia en el suelo de alguna sustancia en concentración tal que pueda resultar, directa o indirectamente, nociva para la salud humana o el medio ambiente;
13) «contaminante»: cualquier sustancia capaz de causar la contaminación del suelo o del lecho rocoso o material parental;
14) «terreno potencialmente contaminado»: una zona delimitada respecto de la cual, con fundamento en pruebas pertinentes, se albergan sospechas de la presencia de contaminación del suelo o contaminación del lecho rocoso o material parental, causada por actividades antropogénicas de fuente puntual;
15) «terreno contaminado»: una zona delimitada en la que se ha confirmado la presencia de contaminación del suelo o contaminación del lecho rocoso o material parental, causada por actividades antropogénicas de fuente puntual;
16) «tierra»: la superficie de la Tierra que no está cubierta normalmente por masas de agua;
17) «cubierta terrestre»: la cubierta física y biológica de la superficie de la Tierra;
18) «sellado del suelo»: la cobertura del suelo con materiales total o parcialmente impermeables;
19) «suelo sellado»: una superficie de suelo que ha sido sometida a sellado del suelo;
20) «eliminación de suelo»: la eliminación total o parcial, temporal o a largo plazo, de suelo en una zona;
21) «desellado»: la conversión de suelo sellado en suelo no sellado;
22) «función de transferencia»: la regla matemática que permite convertir el valor de una medición realizada con una metodología distinta de la metodología de referencia en el valor que se obtendría realizando la medición del suelo con la metodología de referencia;
23) «público interesado»: el público afectado o con probabilidad de verse afectado por la degradación del suelo o que tenga algún interés en los procedimientos de toma de decisiones relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Directiva, incluidos los propietarios de tierras, administradores de tierras y usuarios de tierras, así como las organizaciones no gubernamentales que promuevan la protección de la salud humana o del medio ambiente y que cumplan los requisitos pertinentes establecidos en el Derecho nacional;
24) «regeneración del suelo»: toda actividad intencionada destinada a hacer que un suelo degradado pase a un buen estado de salud;
25) «riesgo»: la probabilidad de que la exposición a la contaminación del suelo o del lecho rocoso o material parental tenga efectos nocivos para la salud humana o el medio ambiente;
26) «investigación del suelo»: el proceso que puede realizarse en varias fases iterativas dirigido a determinar la presencia y la concentración de contaminantes en el suelo, el lecho rocoso o el material parental y, si resulta pertinente, a caracterizar y determinar la extensión de un terreno contaminado;
27) «saneamiento del suelo»: un conjunto de acciones que reducen, aíslan o inmovilizan los contaminantes en el suelo, el lecho rocoso o el material parental;
28) «medidas de reducción del riesgo»: las medidas destinadas a reducir los riesgos que los terrenos contaminados entrañan para la salud humana y el medio ambiente, ya sea mediante el saneamiento del suelo o la modificación de la relación fuente-vía-receptor sin cambiar las características de la propia contaminación.
