Artículo 30. DIRECTIVA (UE) 2026/1021, de 29 abril de 2026, DOUE, sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea
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»Artículo 30. Derechos del público interesado a participar en los procedimientos
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Los Estados miembros garantizarán que las personas afectadas o que puedan verse afectadas por los delitos contemplados en los artículos 3 a 9 de la presente Directiva y las personas que tengan un interés suficiente o que aleguen la lesión de un derecho, así como las organizaciones no gubernamentales que intervengan en la lucha contra la corrupción y cumplan los requisitos establecidos en el Derecho nacional, tengan los derechos procesales adecuados en los procedimientos relativos a dichos delitos, cuando tales derechos procesales para el público interesado existan en el Estado miembro en procedimientos relativos a otros delitos, por ejemplo, como parte civil.
