Articulo 301 Reglamento d... de Aragon

Articulo 301 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 301. Ambito.

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1. Los servicios locales de carácter económico se podrán gestionar por medio de sociedades mercantiles cuyo capital social solo pertenezca parcialmente a la Entidad local.

2. En este caso, el servicio se gestionará en régimen de sociedad privada, que adoptará la forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada.