Articulo 302 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 302. Formas de constitución y procedimiento.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La constitución de una sociedad en cuyo capital participe parcialmente la Entidad local podrá hacerse.
a) Por adquisición por la Entidad local de acciones o participaciones de sociedades ya constituidas o por suscripción de ampliaciones de capital.
b) Mediante convenio con una empresa única ya existente, en el que se establecerán las modificaciones estatutarias necesarias o, en su caso, los requisitos y las condiciones para la constitución de la sociedad anónima o de responsabilidad limitada cuando la sociedad preexistente tuviera otra forma jurídica.
c) Mediante fundación de la sociedad con participación de la Entidad local, mediante suscripción pública o por concurso de iniciativas, en cuyos casos se asegurará la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades del capital privado.
d) Por la transformación de la sociedad de capital social íntegramente público en otra en la que éste solo pertenezca parcialmente a la Entidad local.
2. En cualquiera de los procedimientos del apartado anterior, la participación de la Entidad local en la sociedad podrá ser directa o a través de un organismo autónomo o de una sociedad de capital público.
3. La adquisición de acciones o participaciones de sociedades ya constituidas se regirá por el procedimiento establecido para la adquisición de bienes y derechos en la Ley de Administración Local de Aragón y preceptos concordantes de este Reglamento.
4. Para la transformación de la sociedad a que se refiere el apartado 1
d) anterior deberá cumplirse lo establecido en el artículo 231.5 de este Reglamento en lo que se refiere al cambio de la forma de gestión del servicio.
