Articulo 302 Reglamento d... de Aragon

Articulo 302 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 302. Formas de constitución y procedimiento.

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1. La constitución de una sociedad en cuyo capital participe parcialmente la Entidad local podrá hacerse.

a) Por adquisición por la Entidad local de acciones o participaciones de sociedades ya constituidas o por suscripción de ampliaciones de capital.

b) Mediante convenio con una empresa única ya existente, en el que se establecerán las modificaciones estatutarias necesarias o, en su caso, los requisitos y las condiciones para la constitución de la sociedad anónima o de responsabilidad limitada cuando la sociedad preexistente tuviera otra forma jurídica.

c) Mediante fundación de la sociedad con participación de la Entidad local, mediante suscripción pública o por concurso de iniciativas, en cuyos casos se asegurará la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades del capital privado.

d) Por la transformación de la sociedad de capital social íntegramente público en otra en la que éste solo pertenezca parcialmente a la Entidad local.

2. En cualquiera de los procedimientos del apartado anterior, la participación de la Entidad local en la sociedad podrá ser directa o a través de un organismo autónomo o de una sociedad de capital público.

3. La adquisición de acciones o participaciones de sociedades ya constituidas se regirá por el procedimiento establecido para la adquisición de bienes y derechos en la Ley de Administración Local de Aragón y preceptos concordantes de este Reglamento.

4. Para la transformación de la sociedad a que se refiere el apartado 1

d) anterior deberá cumplirse lo establecido en el artículo 231.5 de este Reglamento en lo que se refiere al cambio de la forma de gestión del servicio.