Articulo 31 Reglamento de...singulares

Articulo 31 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares

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Artículo 31. Plan de autoprotección.

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1. Todos los campings deberán disponer de un plan de autoprotección frente a riesgos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, así como con lo dispuesto en el apartado 2.4, Planes de Autoprotección, del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, aprobado mediante Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, o normas que los sustituyan, que comprenda un plan de emergencia para la evacuación de las instalaciones, con el siguiente contenido mínimo:

a) El sistema técnico de alerta y alarma, que debe permitir comunicar, desde recepción y simultáneamente a todos los campistas, el aviso de evacuación.

b) Las vías de evacuación y las zonas seguras de concentración con su correspondiente señalización, localizadas sobre plano.

c) La "Hoja de instrucciones de seguridad" para casos de emergencia, conteniendo la información básica del plan de evacuación para los campistas, al menos en castellano, francés, inglés y alemán. Incluirá necesariamente un esquema de las vías de evacuación a seguir ante una emergencia, se entregará a los campistas y deberá ser expuesta en la recepción del camping.

2. Será obligatoria, con carácter anual y a principios de temporada, la realización de una sesión formativa al personal del camping y un simulacro de alerta, alarma y evacuación del mismo. El plan de evacuación deberá estar coordinado, en su caso, con otros planes de emergencia vigentes en la zona de ubicación del camping, debiendo ser comunicado a la autoridad competente en materia de protección civil.