Articulo 310 Reglamento d... de Aragon

Articulo 310 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 310. Responsabilidad, rendición de cuentas y contabilidad.

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1. La responsabilidad de la Entidad local por razón de las actividades de la sociedad de economía mixta se limitará al capital aportado.

2. Las sociedades mercantiles en cuyo capital la Entidad tenga participación mayoritaria estarán sujetas al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en la Ley de Haciendas locales.