Articulo 318 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 318. Régimen jurídico.
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1. Las fundaciones constituidas a iniciativa o con participación de las Entidades locales se regirán por sus Estatutos, por el presente Reglamento y por la legislación sobre fundaciones privadas.
2. En la contratación de obras, servicios y suministros se aplicarán los principios de publicidad y concurrencia.
3. El personal de la Fundación tendrá carácter laboral, sin que tenga relación de dependencia alguna con la Entidad local.
