Articulo 319 Reglamento d... de Aragon

Articulo 319 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 319. Constitución.

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1. La constitución de una fundación a iniciativa de una Entidad local o la participación en una fundación ya constituida requerirá acuerdo del Pleno u órgano superior de la Entidad local, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

2. Previamente, deberá tramitarse procedimiento en que se justifique la conveniencia de la creación o participación en una fundación para la realización de los fines a cumplir. En dicho procedimiento deberá constar la elaboración previa de una memoria justificativa de su creación, así como de la aportación de fondos públicos a la misma.

3. En el acuerdo deberán aprobarse los estatutos de la Fundación concretando los fines fundacionales y la dotación o aportación a la misma, así como la participación que corresponda a la Entidad local en el Patronato. El nombramiento y cese de los patronos se acordará por el Pleno de la Corporación.