Artículo 32. DIRECTIVA (UE) 2026/1021, de 29 abril de 2026, DOUE, sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea
Artículo 32. Cooperación entre los Estados miembros y las instituciones, órganos y organismos de la Unión
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Cuando se sospeche que los delitos contemplados en la presente Directiva son de índole transfronteriza, las autoridades competentes de los Estados miembros afectados deberán evaluar si remiten la información sobre tales delitos a las instituciones, órganos y organismos de la Unión competentes pertinentes.
Sin perjuicio de las normas en materia de cooperación transfronteriza y asistencia judicial en materia penal, los Estados miembros, Europol, Eurojust, la Fiscalía Europea y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Comisión colaborarán entre sí, en el marco de sus respectivas competencias, en la lucha contra los delitos contemplados en la presente Directiva. Con este propósito, Eurojust prestará, cuando proceda, la asistencia técnica y operativa que puedan precisar las autoridades competentes para facilitar la coordinación de sus investigaciones. La Comisión y la OLAF podrán, cuando proceda, prestar asistencia.
