Artículo 32 se establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior)
Artículo 32. Plazos de prescripción para la ejecución del pago de multas
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1. Los poderes de la Comisión para hacer cumplir las decisiones adoptadas de conformidad con el artículo 29, apartado 10, estarán sujetos a un plazo de prescripción de cinco años.
2. El plazo comenzará a contar a partir del día en que la decisión sea firme.
3. El plazo de prescripción para la ejecución del pago de multas se interrumpirá:
a) mediante la notificación de una decisión por la que se modifique el importe inicial de la multa o por la que se deniegue una solicitud de modificación;
b) mediante cualquier acción de la Comisión o de un Estado miembro, a petición de la Comisión, destinada a la ejecución del pago de la multa.
4. Cada interrupción reiniciará el plazo de prescripción.
5. El plazo de prescripción para la ejecución del pago de multas se suspenderá siempre que:
a) se conceda un plazo para el pago;
b) se suspenda la ejecución del pago en virtud de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
