Artículo 32 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias
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»Artículo 32.- Actuación inmediata.
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Si el aviso se recibiese en el ámbito municipal, su autoridad, tras informar al CECOES 1-1-2, podrá comenzar a movilizar sus propios medios locales de extinción, siempre de acuerdo con lo establecido en su Plan de Emergencia Municipal o Plan de Actuación de Ámbito Municipal ante emergencias por Incendios Forestales correspondiente. Establecerá comunicación permanente con el CECOES 1-1-2 y con el Centro de Coordinación Operativa Insular del Cabildo (CECOPIN) sobre las acciones desarrolladas o a desarrollar.
