Artículo 32 relativo a la...s de fuego

Artículo 32 relativo a las medidas de importación, exportación y tránsito de armas de fuego, componentes esenciales y municiones, y por el que se aplica el art. 10 del Protocolo de las NU sobre armas de fuego

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Artículo 32. Estadísticas e informe anual

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1. La Comisión, tras consultar al Grupo de Coordinación sobre Importaciones y Exportaciones de armas de fuego a que se refiere el artículo 39, apartado 1, presentará a más tardar el 31 de octubre de cada año, un informe anual sobre la aplicación del presente Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, y publicará dicho informe. En el informe constará la siguiente información:

a) el número de autorizaciones de importación y de exportación concedidas el año anterior en el territorio aduanero de la Unión a escala de Estado miembro;

b) las cantidades de mercancías enumeradas importadas y exportadas con origen y destino en el territorio aduanero de la Unión durante el año anterior, desglosadas por categoría y subcategoría tal como se indica en el anexo I y por país de destino y origen a escala de Estado miembro;

c) el valor aduanero de las importaciones y exportaciones a que se refiere la letra b), a escala de la Unión;

d) el número de denegaciones de autorizaciones durante el año anterior y sus motivos;

e) el número de incautaciones, la cantidad de mercancías enumeradas incautadas o retenidas, por categoría, durante el año anterior;

f) la cantidad y los resultados de las comprobaciones posteriores al envío a escala de Estado miembro durante el año anterior, y

g) el número de infracciones y sanciones relacionadas con la aplicación del presente Reglamento a escala de Estado miembro durante el año anterior.

2. La Comisión tendrá acceso a los datos estadísticos recopilados en el sistema electrónico de concesión de licencias y en el sistema que se determine de conformidad con el artículo 30, apartado 8.

3. Los Estados miembros presentarán a la Comisión la información a que se refiere el apartado 1, letras f) y g), a más tardar el 31 de julio de cada año.

4. Las estadísticas y el informe anual a que se refiere el apartado 1 no incluirán datos personales, ni información comercial delicada o información protegida en materia de defensa, política exterior o seguridad nacional.