Artículo 32 relativo a la remisión de causas en materia penal
Artículo 32. Notificaciones
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1. A más tardar el 1 de febrero de 2027, cada Estado miembro notificará a la Comisión:
a) las autoridades que, de conformidad con su Derecho nacional, tengan competencia a efectos del artículo 2, punto 3, para presentar o validar solicitudes para la remisión de causas penales, y aquellas que tengan competencia a efectos del artículo 2, punto 4, para tomar decisiones en lo que respecta a dichas solicitudes;
b) información relativa a las otras autoridades a que se refiere el artículo 2, punto 4, párrafo segundo, si el Estado miembro recurre a la posibilidad establecida en virtud de dicho párrafo;
c) información relativa a la autoridad o autoridades centrales designadas si el Estado miembro hace ejercicio de la facultad establecida en el artículo 20;
d) las lenguas aceptadas a efectos de la solicitudes de remisión de causas penales, para la presentación de información complementaria y para cualquier comunicación entre autoridades, cuando actúen como Estado requirente y como Estado requerido.
2. Cada Estado miembro comunicará a la Comisión cualquier actualización de la información notificada con arreglo al apartado 1.
La Comisión garantizará que la información recibida en virtud del apartado 1 se mantenga actualizada y se haga pública en el espacio no restringido del sitio web de la Red Judicial Europea .
