Articulo 32 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
Artículo 32.
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I. Excepcionalmente, en el caso de aparatos elevadores situados en establecimientos industriales, las máquinas y poleas pueden encontrarse en el interior de cercados o cajas cerrados con llave, en lugar únicamente accesible al personal técnico del establecimiento y con dispositivos de protección concebidos de tal forma que sea imposible a cualquier persona tocar las piezas en movimiento o bajo tensión.
II. Los locales donde se ubiquen los cercados o cajas han de cumplir las prescripciones de los artículos 21 (el apartado III sólo en el interior de los cercados que no estén situados en el recinto y próximos a las cajas), 22 (salvo para los cercados situados en el recinto), 24 (el apartado Y sólo para los cercados situados fuera del recinto), 25, 26, 28, 29 y 30.
