Articulo 321 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 321. Objeto y naturaleza.
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1. Las Entidades locales podrán constituir consorcios con otras Entidades locales de distinta naturaleza y nivel territorial, así como con otras Administraciones públicas para finalidades de interés común.
2. El consorcio es una entidad pública de carácter asociativo, con personalidad jurídica propia, distinta de la de las entidades consorciadas, y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades de interés local o común.
3. Los consorcios constituidos entre Entidades locales para la gestión de servicios de su competencia tienen la consideración de Entidades locales. Igualmente tienen dicha naturaleza aquellos consorcios cuya finalidad sea la gestión de competencias locales en los que participe, de forma minoritaria, la Administración de la Comunidad Autónoma.
4. A los consorcios podrán incorporarse entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes, previo otorgamiento de convenio que fije las bases que hayan de regir su adhesión.
