Articulo 326 Reglamento d... de Aragon

Articulo 326 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 326. Régimen jurídico.

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1. Los acuerdos del consorcio obligarán a las entidades asociadas. Sin embargo, precisarán de ratificación por éstas aquellos acuerdos que impliquen mayores aportaciones o responsabilidades económicas de las establecidas en los estatutos fundacionales y en sus presupuestos anuales, en aplicación de aquellos.

2. Los acuerdos y resoluciones de los órganos del consorcio serán impugnables en vía administrativa y jurisdiccional, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común y de la jurisdicción contencioso- administrativa y en sus Estatutos.