Articulo 327 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 327. Patrimonio.
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1. El patrimonio del consorcio estará compuesto por los bienes que los entes consorciados le adscriban para el cumplimiento de sus fines y los que adquiera con cargo a sus propios fondos.
2. Los bienes de dominio público y los patrimoniales que las entidades asociadas adscriban al consorcio para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación y titularidad originaria. El consorcio tendrá sobre los bienes y las instalaciones adscritos por sus miembros solamente facultades de conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.
3. El consorcio podrá disponer de los bienes adquiridos por el mismo con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico en cumplimiento de sus fines.
