Artículo 33 DIRECTIVA (U...ón Europea

Artículo 33. DIRECTIVA (UE) 2026/1021, de 29 abril de 2026, DOUE, sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea

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Artículo 33. Apoyo de la Comisión a los Estados miembros y a sus autoridades competentes

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1. La Comisión elaborará un resumen de los riesgos de corrupción en los distintos sectores en la Unión y facilitará el intercambio de información entre los Estados miembros y los expertos de toda la Unión.

2. Las tareas de la Comisión a través de la red de la UE contra la corrupción incluirán las siguientes:

a) facilitar la cooperación y el intercambio de buenas prácticas entre profesionales, representantes de la sociedad civil, expertos, investigadores y otras partes interesadas de los Estados miembros;

b) previa solicitud, apoyar a todas las partes interesadas, y en particular a los Estados miembros, en sus actividades, mediante el desarrollo de buenas prácticas, guías no vinculantes y metodologías.

3. La Comisión informará a los Estados miembros acerca de los recursos financieros a nivel de la Unión puestos a disposición de los Estados miembros para luchar contra la corrupción, incluidos los programas de lucha contra la corrupción de la Unión con terceros países.