Artículo 33 se establece ... Interior)

Artículo 33 se establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior)

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Artículo 33. Derecho a ser oído para la imposición de multas

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1. Antes de adoptar una decisión con arreglo al artículo 29, apartado 10, la Comisión dará al operador económico afectado la oportunidad de ser oído en relación con:

a) las conclusiones preliminares de la Comisión, incluida cualquier cuestión respecto de la cual la Comisión haya formulado objeciones;

b) las medidas que la Comisión podría adoptar en vista de las conclusiones preliminares con arreglo a la letra a) del presente apartado.

2. Los operadores económicos afectados podrán presentar sus observaciones sobre las conclusiones preliminares de la Comisión con arreglo al apartado 1, letra a), en un plazo que esta fijará en sus conclusiones preliminares y que no podrá ser inferior a veintiún días.

3. La Comisión basará sus decisiones únicamente en las objeciones para las que los operadores económicos afectados hayan podido presentar sus observaciones.

4. En todo procedimiento se respetarán plenamente los derechos de defensa del operador económico afectado. El operador económico afectado tendrá derecho a acceder al expediente de la Comisión con arreglo a las condiciones de una divulgación negociada, siempre que se tenga en cuenta el interés legítimo de los operadores económicos en la protección de sus secretos comerciales. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial ni a los documentos internos de la Comisión o de las autoridades de los Estados miembros. En particular, el derecho de acceso no se extenderá a los intercambios de correspondencia entre la Comisión y las autoridades de los Estados miembros. Lo dispuesto en el presente apartado no será óbice para que la Comisión divulgue y utilice la información necesaria para demostrar un incumplimiento.