Artículo 33 relativo a las medidas de importación, exportación y tránsito de armas de fuego, componentes esenciales y municiones, y por el que se aplica el art. 10 del Protocolo de las NU sobre armas de fuego
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»Artículo 33. Tasas administrativas
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Los Estados miembros pueden aplicar una tasa para cubrir los costes administrativos de la gestión de solicitudes de autorización.
