Artículo 33 relativo a la...eria penal

Artículo 33 relativo a la remisión de causas en materia penal

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Artículo 33. Relación con tratados y otros acuerdos internacionales

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1. Sin perjuicio de su aplicación entre los Estados miembros y terceros países, el presente Reglamento sustituye, en su ámbito de aplicación y a partir del 1 de febrero de 2027, las disposiciones correspondientes del Convenio Europeo sobre la Transmisión de Procedimientos en Materia Penal, de 15 de mayo de 1972, y del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, de 20 de abril de 1959, aplicables entre los Estados miembros vinculados por el presente Reglamento.

2. Además del presente Reglamento, los Estados miembros podrán celebrar o seguir aplicando tratados o acuerdos bilaterales o multilaterales con otros Estados miembros a partir del 1 de febrero de 2027 únicamente cuando dichos tratados o acuerdos puedan mejorar el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento y contribuyan a simplificar o a facilitar en mayor medida los procedimientos de remisión de causas penales y a condición de que se respete el nivel de las garantías contempladas en el presente Reglamento.

3. Los Estados miembros notificarán al Consejo y a la Comisión, a más tardar el 1 de febrero de 2027, los tratados y acuerdos a que se refiere el apartado 2 que tengan intención de seguir aplicando. Los Estados miembros notificarán asimismo a la Comisión, en el plazo de tres meses a partir de su firma, cualquier nuevo tratado o acuerdo a que se refiere el apartado 2.