Articulo 339 Reglamento d... de Aragon

Articulo 339 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 339. Redacción del proyecto por particulares.

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1. La Entidad local podrá autorizar la redacción de proyectos de obras locales ordinarias por cuenta de los particulares y de las asociaciones administrativas de contribuyentes, como aportación a la realización de la obra.

2. Para la elaboración del proyecto, se tendrán en cuenta las prescripciones de la documentación técnica que haya aprobado la Entidad local y las directrices fijadas por la misma.