Artículo 34. DIRECTIVA (UE) 2026/1021, de 29 abril de 2026, DOUE, sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea
Artículo 34. Recopilación de datos y estadísticas
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1. Los Estados miembros dispondrán de un sistema de recogida, elaboración y suministro de datos estadísticos anonimizados sobre los delitos contemplados en los artículos 3 a 11 de la presente Directiva.
2. Los datos estadísticos a que se refiere el apartado 1 incluirán, como mínimo, los siguientes datos existentes, cuando se disponga de ellos a nivel central:
a) el número de delitos registrados y resueltos judicialmente por los Estados miembros;
b) el número de casos desestimados, incluido el número de casos desestimados debido al vencimiento del plazo de prescripción del delito de que se trate;
c) el número de resoluciones sin celebración de juicio de casos de delitos contemplados en los artículos 3 a 11, cuando existan esos mecanismos en un Estado miembro en cualquier fase del procedimiento pertinente;
d) el número de personas físicas, especificando el número de funcionarios públicos y altos cargos, cuando se conozca, que son:
i) enjuiciadas,
ii) condenadas,
iii) multadas;
e) el número de personas jurídicas que son:
i) enjuiciadas,
ii) condenadas,
iii) multadas;
f) los tipos y grados de las sanciones impuestas por los delitos contemplados en los artículos 3 a 11;
g) el número de indultos relacionados con condenas en conexión con los artículos 3 a 6.
3. Cuando sea posible, antes del 1 de junio y a más tardar el 31 de diciembre de cada año, los Estados miembros publicarán, en un formato legible automáticamente, de fácil acceso y comparable, los datos estadísticos a que se refiere el apartado 2 correspondientes al año anterior y se lo notificarán a la Comisión.
