Artículo 34. Directiva (UE) 2026/799, de 30 de marzo de 2026, DOUE
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»Artículo 34. Responsabilidad civil de los supervisores y de los administradores concursales
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Los Estados miembros velarán por que los supervisores y los administradores concursales sean responsables del daño que el incumplimiento intencionado o negligente de sus obligaciones en virtud del presente título cause a los acreedores.
