Articulo 34 Régimen juríd...de Bizkaia

Articulo 34 Régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local de Bizkaia

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Artículo 34. Colaboración en las actuaciones de auditoría pública

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1. A propuesta del órgano interventor, para la realización de las auditorías públicas las entidades locales podrán recabar la colaboración pública o privada en los términos señalados en los apartados siguientes.

A tal efecto, se consignarán en los presupuestos de las entidades locales las cuantías suficientes para responder a las necesidades de colaboración.

2. Para realizar las actuaciones de auditoría pública, las entidades locales podrán recabar la colaboración de otros órganos públicos y concertar los convenios oportunos.

3. Asimismo, para colaborar con el órgano interventor la entidad local podrá contratar servicios de auditoría privada que deberán ajustarse a las instrucciones dictadas por aquel.

Los servicios de auditoría privada serán contratados por un plazo máximo de dos años, prorrogable en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público, no pudiendo superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una misma entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma entidad hasta transcurridos dos años desde la finalización del período de ocho.

No podrán ser contratadas para colaborar con el órgano interventor las sociedades de auditoría ni los auditores o auditoras de cuentas que, en el mismo año o en el año anterior a aquel en que se va a desarrollar la auditoría, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto de las cuales deba pronunciarse en el informe de auditoría.