Articulo 34 Reglamento de...singulares

Articulo 34 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares

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Artículo 34. Tratamiento y evacuación de aguas residuales.

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1. Los campings dispondrán de una red de saneamiento e instalaciones de depuración propias, salvo que las aguas residuales se viertan directamente a la red municipal de alcantarillado.

2. La red de saneamiento de aguas residuales estará proyectada y construida de tal forma que una avería en la misma no produzca ninguna posibilidad de contaminar el sistema de agua potable.

3. Los puntos de vertido de aguas residuales a las instalaciones de depuración propias se situarán como mínimo a cincuenta metros de las parcelas de acampada.

4. Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas residuales a cauces de agua y, en general, al dominio público hidráulico, salvo autorización otorgada por la confederación hidrográfica competente.

5. Todos los campings estarán dotados de un sistema eficaz de drenaje y evacuación de aguas pluviales ordinarias.