Articulo 34 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
Artículo 34. Tratamiento y evacuación de aguas residuales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los campings dispondrán de una red de saneamiento e instalaciones de depuración propias, salvo que las aguas residuales se viertan directamente a la red municipal de alcantarillado.
2. La red de saneamiento de aguas residuales estará proyectada y construida de tal forma que una avería en la misma no produzca ninguna posibilidad de contaminar el sistema de agua potable.
3. Los puntos de vertido de aguas residuales a las instalaciones de depuración propias se situarán como mínimo a cincuenta metros de las parcelas de acampada.
4. Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas residuales a cauces de agua y, en general, al dominio público hidráulico, salvo autorización otorgada por la confederación hidrográfica competente.
5. Todos los campings estarán dotados de un sistema eficaz de drenaje y evacuación de aguas pluviales ordinarias.
